La comisión antimonopolio de la UE abre investigación sobre posible conducta anticompetitiva de Google y Meta, en publicidad online de display

La Comisión Europea ha abierto una investigación formal sobre antimonopolio para evaluar si un acuerdo entre Google y Meta (anteriormente Facebook) para los servicios de publicidad online en Display puede haber infringido las normas de competencia de la UE.

La Vicepresidenta Ejecutiva Margrethe Vestager, a cargo de la política de competencia, dijo: “Muchos editores confían en la publicidad digital en display para financiar el contenido online para los consumidores. A través del llamado acuerdo "Jedi Blue" entre Google y Meta, una tecnología competidora de Open Bidding de Google puede haber sido atacada con el objetivo de debilitarla y excluirla del mercado para mostrar anuncios en sitios web y Apps de editores. Si nuestra investigación lo confirma, esto restringiría y distorsionaría la competencia en el ya concentrado mercado de tecnología publicitaria, en detrimento de las tecnologías de publicación de anuncios rivales, los editores y, en última instancia, los consumidores".

Google proporciona servicios de tecnología publicitaria que actúan como intermediarios entre los anunciantes y los editores mediante subastas en tiempo real de espacios publicitarios online en sitios web o Apps móviles, incluso a través de su "programa de Open Bidding". Meta proporciona servicios de publicidad display y, a través de su 'Meta Audience Network', participa en subastas de espacios publicitarios de editores externos utilizando los servicios de tecnología publicitaria de Google y sus rivales.

La investigación de la Comisión se refiere a un acuerdo de septiembre de 2018, que Google denominó "Jedi Blue", entre Google y Meta para la participación de Meta's Audience Network en el programa Open Bidding de Google. A la Comisión le preocupa que el acuerdo pueda formar parte de los esfuerzos para excluir los servicios de tecnología publicitaria que compiten con el programa Open Bidding de Google y, por lo tanto, restringir o distorsionar la competencia en los mercados de publicidad Desktop online, en detrimento de los editores y, en última instancia, de los consumidores.

Si se prueba, las prácticas investigadas pueden infringir las normas de competencia de la UE en materia de acuerdos anticompetitivos entre empresas (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE")) y/o abuso de posición dominante (artículo 102 TFUE) .

La Comisión llevará a cabo ahora su investigación en profundidad con carácter prioritario. La apertura de una investigación formal no prejuzga su resultado.

La Autoridad del Mercado de la Competencia del Reino Unido ('CMA') ha iniciado su propia investigación sobre el acuerdo entre Google y Meta. Como es habitual, la Comisión ha estado en contacto con la CMA y tiene la intención de cooperar estrechamente en esta investigación siguiendo las normas y procedimientos aplicables.

Antecedentes

El artículo 101 del TFUE prohíbe los acuerdos y decisiones anticompetitivos de asociaciones de empresas que impidan, restrinjan o distorsionen la competencia dentro del Mercado Único de la UE. El artículo 102 del TFUE prohíbe el abuso de posición dominante. La implementación de estas disposiciones se define en el Reglamento Antimonopolio (Reglamento del Consejo No 1/2003), que también puede ser aplicado por las autoridades nacionales de competencia.

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento antimonopolio establece que la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión exime a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar también las normas de competencia de la UE a las prácticas en cuestión. El artículo 16(1) establece además que los tribunales nacionales deben evitar adoptar decisiones que entren en conflicto con una decisión contemplada por la Comisión en los procedimientos que haya iniciado. La Comisión ha informado a las empresas ya las autoridades de competencia de los Estados miembros de que ha abierto procedimientos en este caso.

No existe un plazo legal para poner fin a una investigación antimonopolio. La duración de una investigación antimonopolio depende de una serie de factores, incluida la complejidad del caso, la medida en que las empresas en cuestión cooperan con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.

La apertura de procedimientos formales no prejuzga el resultado de la investigación. Libera a las autoridades de competencia de los Estados miembros de la UE de su competencia para aplicar las normas de competencia de la UE a las prácticas en cuestión.

Más información sobre esta investigación estará disponible en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de casos con el número de caso AT.40774.

Nota de Prensa